La reforma judicial resolvió un problema real — pero abrió uno nuevo
Elegir jueces por voto no es indefendible. Delegar su vigilancia a un tribunal nuevo, sin los contrapesos que sí tenía el modelo anterior, es un riesgo que el debate público apenas está discutiendo.
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Esto es una columna de opinión: no busca resumir la reforma judicial de forma neutral —para eso está nuestro explicador— sino argumentar un punto de vista concreto sobre uno de sus componentes menos discutidos: el Tribunal de Disciplina Judicial.
El problema que sí resolvía
El reclamo de fondo detrás de la reforma no era descabellado. Un Poder Judicial que se designa y se disciplina a sí mismo, con muy poca exposición al escrutinio público, es un modelo con un punto ciego real: ¿quién audita al que audita? El viejo Consejo de la Judicatura Federal tenía esa función, pero operaba con una opacidad que alimentaba —con razón o sin ella— la sospecha de que las sanciones dependían más de quién eras que de qué hiciste.
Someter el acceso al cargo a una elección popular es una respuesta directa, aunque imperfecta, a ese reclamo. Se puede debatir si el mecanismo es el mejor —yo tengo dudas—, pero el diagnóstico que lo originó no era un invento.
El problema que crea
Donde la reforma me parece más débil es en lo que puso en lugar del viejo Consejo: el Tribunal de Disciplina Judicial. Es un órgano nuevo, sin trayectoria, con la facultad de investigar y destituir a personas juzgadoras —incluidas las que acaban de ganar una elección—, y cuyos propios integrantes se eligen por el mismo mecanismo político que se supone debía “despolitizar” a la justicia.
Ese es el punto ciego nuevo: si el argumento central de la reforma es que ningún poder debe vigilarse a sí mismo sin contrapesos externos, ¿por qué el diseño del Tribunal de Disciplina no tiene ninguno? No hay instancia por encima de él a la que un juez destituido pueda apelar fuera del propio sistema que lo sancionó. La experiencia comparada en la región —documentada por organismos como la CIDH— es consistente en un punto: los consejos o tribunales disciplinarios con facultad de destitución y sin revisión externa tienden, tarde o temprano, a usarse como instrumento de presión política sobre jueces que fallan en contra del poder en turno, sin importar de qué signo sea ese poder.
Lo que propondría
No creo que la respuesta sea deshacer la reforma —ese barco ya zarpó, y parte de su diagnóstico era correcto. Creo que la conversación pública debería estar en otro lado: en dotar al Tribunal de Disciplina Judicial de los mismos contrapesos que se le exigían al modelo que reemplazó. Como mínimo, eso implica una vía de revisión externa a sus decisiones de destitución y reglas de transparencia sobre sus propios criterios, publicadas y auditables, no solo prometidas.
Resolver el problema de “quién vigila a los jueces” con un órgano al que nadie vigila no es una solución: es el mismo problema con otro nombre.